Comentarios y Propuestas

La ley N° 21.365 establece en su artículo 8 que, a partir de la fecha de publicación de la resolución que inicia un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio.

Asimismo, el mismo artículo señala que una vez que se publique en la página web del Comité la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, esta podrá ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la respectiva publicación.

Por consiguiente, si tiene algún comentario, propuesta u observación, por favor escribanos al correo ctdi@hacienda.gov.cl, adjuntado los antecedentes que estime pertinente. 

También se recibirán oficios en formato físico en la oficina de partes del Ministerio de Hacienda, ubicada en calle Teatinos 120, Santiago de Chile, la cual deberá dirigirse al Secretario Técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.