Resoluciones y Comunicados

Con fecha 22 de febrero de 2023 se publicó en la página web del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (https://ctdi.hacienda.cl) la Resolución Exenta N° 1, de la misma fecha, (en adelante, “Resolución”), en la cual se determinaron los límites definitivos a las tasas de intercambio de tarjetas de pago.

En concreto la mencionada resolución establece que:

  • Desde la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial hasta el último día del quinto mes siguiente, los límites a las tasas de intercambio serán aquellos vigentes a la fecha de la Resolución, para cada marca, rubro (Merchant Category Code), tipo de transacción y categoría de tarjeta.
  • El inicio del ciclo de reducciones de los límites definitivos a las tasas de intercambio indicado entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Desde el primer día del sexto mes, hasta el último día del decimoséptimo mes, la tasa de intercambio definitiva será el menor valor entre la tasa de intercambio vigente a la fecha de la Resolución de cada titular de marca de tarjeta y el valor establecido para la primera reducción. La segunda reducción entrará en vigencia el primer día del decimoctavo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  • Para evaluar los efectos de la implementación paulatina del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, y con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones de conformidad a la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité acordó la realización de un estudio de impacto sobre: (i) la aplicación de las tasas preliminares; (ii) la primera reducción establecida en esta resolución; (iii) la evaluación de los potenciales efectos, o aquellos que sean razonablemente previsibles de la segunda reducción; y (iv) sobre todos los aspectos del mercado que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Comité establecidos en la mencionada ley. Cabe señalar que, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 de dicha ley, el Comité podrá contratar asesorías y estudios técnicos que permitan evaluar si hubieren cambios sustantivos en el mercado y cumplir adecuadamente con sus funciones.
  • La Resolución podrá ser objeto de recurso de reposición, en un plazo de 5 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.
  • Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde esta publicación, sin que la Resolución haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, se procederá a publicar los límites definitivos a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad a los plazos indicados en la Resolución.

Este acuerdo fue adoptado por la mayoría del Comité, con el voto en contra del Sr. Palmucci, tal y como se señala en el acta de fecha 22 de febrero de 2023.

Con esto, el Comité cumple con el mandato legal de publicar los límites definitivos a las tasas de intercambio, en el marco del presente proceso según lo establecido en la Ley de Tasas de Intercambio.

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El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, la publicación de un comunicado en donde se relate el estado de avance del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio. Dicho comunicado se enmarca en la importancia de que la información respecto al estado actual del proceso y sus siguientes etapas sean claras, precisas y conocidas por los distintos actores del mercado de medios de pago y autoridades del país.

Como es de público conocimiento, el 8 de abril de 2022 entraron en vigencia los límites transitorios a las tasas de intercambio. Desde su publicación, y por un período de 60 días hábiles*, se recibieron comentarios a la propuesta por parte de 21 entidades (equivalentes a 150 observaciones aproximadamente), y 13 interesados presentaron sus observaciones en audiencias públicas**.

Si bien la ley no establece un plazo para la determinación de las tasas definitivas, el Comité ha sesionado semanalmente, estudiando y poniendo atención a las diversas reacciones de los distintos actores del mercado de medios de pago y autoridades del país.

Actualmente, el Comité está analizando las observaciones y comentarios recibidos sobre la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, dado que la resolución que se dicte debe considerarlas y pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas.

El Asesor Técnico, por su parte, está trabajando en un informe que actualizará el cálculo de tasa de intercambio en base a la metodología de costos de los emisores, cuyo plazo de entrega está estipulado para finales de noviembre del presente año.

Luego de recibir dicho informe, el Comité deberá comenzar el análisis y discusión de estos antecedentes, velando siempre por cumplir el objetivo para el cual fue conformado, es decir, establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos.

Posterior a la determinación de los primeros límites definitivos***, el Comité se abocará a utilizar la metodología de la prueba de la indiferencia del comercio (también llamada “test del turista”), o aquella que se estime más adecuada para la realidad local. El resultado de la aplicación de la metodología escogida podrá implicar modificaciones a los límites máximos fijados.

Finalmente, hacemos presente que el Comité presentó los avances del proceso a las principales autoridades financieras del país, en el marco de una invitación recibida a participar en una sesión del Consejo de Estabilidad Financiera.

Para mayor información respecto a los hitos del proceso, referirse al siguiente link.

Período establecido en el Artículo 8, literal b) de la Ley N°21.365 (“Ley de Tasas de Intercambio”).

Las grabaciones se encuentran disponibles en el sitio web del Comité.

Los límites a las tasas de intercambio definitivos se procederán a publicar en el Diario Oficial una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde publicada la resolución en la página web, sin que haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso. Los límites comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo, los límites entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación (Artículo 8, literal d) de la Ley de Tasas de Intercambio).

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El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 12 de mayo de 2022, por unanimidad de sus miembros, establecer, de forma adicional a las instancias de participación ya contempladas en la ley N° 21.365, Que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (“Ley de Tasas de Intercambio”), un nuevo procedimiento público y voluntario de audiencia, para efectos de facilitar la exposición por parte de quienes formularon observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio.

Por unanimidad de sus miembros, se acordó que dicho procedimiento de participación se regirá por las siguientes reglas:

a)    Solo se aceptarán solicitudes de audiencias (“Audiencias”) por parte de quienes enviaron observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio en el plazo de 60 días hábiles del artículo 8 literal b) de la Ley de Tasas de Intercambio.

b)    Las Audiencias se realizarán de forma telemática a través de un link que será enviado por la Secretaría Técnica del Comité directamente al solicitante y tendrán una duración máxima de 20 minutos por participante, lo que podrá ser reducido según el número de participantes. Lo anterior será sin perjuicio de preguntas que puedan formular miembros del Comité una vez terminada la exposición*.

c)    El plazo para solicitar Audiencias será desde el 23 de mayo de 2022 al 30 de mayo de 2022. Dichas solicitudes deberán ser enviadas al correo ctdi@hacienda.gov.cl, indicando el nombre del participante y de su o sus representantes, acompañando la respectiva personería (en caso de que no haya sido enviada con anterioridad al Comité)**.

d)    Las Audiencias se llevarán a cabo los días 23 y 24 de junio de 2022. Los horarios de presentación serán asignados de manera aleatoria a cada participante y se comunicarán el 6 de junio de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá asignar nuevas fechas para las Audiencias en razón del número de solicitantes, las que serán comunicadas oportunamente.

e)    Las Audiencias serán grabadas y posteriormente publicadas en la página web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl/) junto con los documentos presentados durante la Audiencia, los cuales deberán ser enviados por los participantes previo al inicio de esta. En consecuencia, los intervinientes que decidan voluntariamente participar de esta instancia adicional reconocerán y aceptarán que, por el solo hecho de participar en las Audiencias, las exposiciones de observaciones y comentarios que se presenten en estas tendrán el carácter de públicos para todos los efectos legales, especialmente para los señalados en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.

f)    Lo anterior, será sin perjuicio de la reserva que se mantendrá respecto de todos los antecedentes entregados durante el plazo de 60 días hábiles del artículo 8 literal b) de Ley de Tasas de Intercambio y respecto de la información que se reciba en virtud de los requerimientos de información que el Comité efectúe a distintas entidades conforme a las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio.

g)    La grabación de las Audiencias y los documentos presentados durante las mismas, serán subidos a la página web del Comité solo una vez que se hubiere recibido a la totalidad de los solicitantes, de manera de velar por la igualdad de trato de los participantes del proceso. Se informará por correo electrónico a todos los solicitantes, una vez que las audiencias y documentos hubieran sido subidos a la página web del Comité.

h)    Una vez que las Audiencias y los documentos correspondientes sean subidos a la página web del Comité, se abrirá un plazo de 7 días hábiles administrativos para que los solicitantes que hubieren participado en las Audiencias puedan presentar aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las Audiencias. Dichas aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho tendrán el carácter de reservado, si es que así lo solicita expresamente el solicitante.

* No se contempla límite de intervinientes por participante, sin embargo, se debe tener presente que el tiempo máximo por presentación es independiente del número de intervinientes por participante.

** Se puede asistir acompañado de consultores, trabajadores o asesores externos, sin perjuicio de ello, a lo menos una de las personas que asista debe contar con personería para representar a la institución (no es necesario que los demás consultores, trabajadores o asesores cuenten con acreditación o personería).

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Con fecha 5 de febrero de 2022 se publicó en  la página web del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (https://ctdi.hacienda.cl) la Resolución Exenta N° 1  de fecha 4 de febrero de 2022 y el Acta de la sesión de fecha 3 de febrero de 2022, del mencionado Comité, que contienen la determinación de los primeros límites preliminares y vinculantes a las tasas de intercambio de tarjetas de pago. Asimismo, la Res. Ex. Nº 1 fue publicada en la edición del Diario Oficial de 5 de febrero de 2022.

La Ley N° 21.365 que Regula las tasas de Intercambio de tarjetas de pago (la “Ley de tasas de intercambio”), fue publicada en agosto de 2021 y señala que el Comité debe establecer los límites de estas tasas, que corresponden a los ingresos que perciben los emisores de tarjetas por cada transacción, las que son determinadas por las marcas de tarjetas y corresponden a la parte más significativa del costo que pagan los comercios al aceptar tarjetas de pago.

En concreto la mencionada resolución establece que:

  • La propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio será:
Tipo de Tarjetas Límites a las tasas de intercambio
Tarjetas de débito Tasa de intercambio máxima de 0,60% sobre el valor de cada transacción
Tarjetas de crédito Tasa de intercambio máxima de 1,48% sobre el valor de cada transacción
Tarjetas de pago con provisión de fondos Tasa de intercambio máxima de 1,04% sobre el valor de cada transacción

 

  • La propuesta preliminar será vinculante, entrará en vigencia una vez transcurridos 45 días hábiles desde la dictación de la resolución y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tasas de Intercambio.
  • Cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirecta con la materia, podrá formular observaciones o comentarios sobre la referida propuesta preliminar, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la respectiva resolución en la página web del Comité, es decir desde el 5 de febrero de 2022, los que deberán ser enviados al correo electrónico ctdi@hacienda.gov.cl.

Con esto el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio cumple con el mandato de la Ley N° 21.365, indicado en sus artículos segundo transitorio y cuarto transitorio, de publicar dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley y la integración del Comité, una propuesta preliminar y vinculante. El Comité continuará con el proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio definitivas, según lo establecido en la mencionada ley.

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El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 15 de octubre de 2021, por unanimidad de sus miembros, establecer, de forma adicional a las instancias de participación ya contempladas en la ley N° 21.365, Que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (“Ley de Tasas de Intercambio”), un procedimiento público de participación de interesados para efectos de facilitar la exposición por parte de estos de propuestas, antecedentes y documentos de carácter público, que digan directa relación con el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio.

Por unanimidad de sus miembros, se acordó que dicho procedimiento de participación se regirá por las siguientes reglas:

a)    Solo se aceptarán solicitudes de audiencias (“Audiencias”) por parte de aquellos interesados que hayan aportado antecedentes en el plazo de 45 días hábiles del artículo 8 literal a) de la Ley de Tasas de Intercambio, relacionados directamente al proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio, tal como fue acordado en la sesión del Comité de fecha 20 de agosto de 2021.  

b)    Las Audiencias se realizarán de forma telemática a través de un link que será enviado por la Secretaría Técnica del Comité directamente al solicitante y tendrán una duración máxima de 20 minutos por interesado. Lo anterior será sin perjuicio de preguntas que puedan formular miembros del Comité una vez terminada la exposición*.

c)    El plazo para solicitar Audiencias será desde el 29 de octubre de 2021 al 5 de noviembre de 2021. Dichas solicitudes deberán ser enviadas al correo ctdi@hacienda.gov.cl, indicando el nombre del interesado y de su o sus representantes, acompañando la respectiva personería (en caso de que no haya sido enviada con anterioridad al Comité)**

d)    Las Audiencias se llevarán a cabo los días 18 y 19 de noviembre de 2021. Los horarios de presentación serán asignados de manera aleatoria a cada interesado y se comunicarán el 8 de noviembre de 2021.  Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá asignar nuevas fechas para las Audiencias en razón del número de solicitantes, las que serán comunicadas oportunamente.

e)    Las Audiencias serán grabadas y posteriormente publicadas en la página web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl/) junto con los documentos presentados durante la Audiencia, los cuales deberán ser enviados por los interesados previo al inicio de la misma. En consecuencia, los interesados que decidan voluntariamente participar de esta instancia adicional reconocerán y aceptarán que, por el solo hecho de participar en las Audiencias, las exposiciones de propuestas, antecedentes o documentos que se presenten en estas tendrán el carácter de públicos para todos los efectos legales, especialmente para los señalados en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.

f)    Lo anterior, será sin perjuicio de la reserva que se mantendrá respecto de todos los antecedentes entregados durante el plazo de 45 días hábiles del artículo 8 literal a) de Ley de Tasas de Intercambio y respecto de la información que se reciba en virtud de los requerimientos de información que el Comité efectúe a distintas entidades conforme a las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio.   

g)    La grabación de las Audiencias y los documentos presentados durante las mismas, serán subidos a la página web del Comité solo una vez que se hubiere recibido a la totalidad de los solicitantes, de manera de velar por la igualdad de trato de los participantes del proceso. Se informará por correo electrónico a todos los solicitantes, una vez que las audiencias y documentos hubieran sido subidos a la página web del Comité.

h)    Una vez que las Audiencias y los documentos correspondientes sean subidos a la página web del Comité, se abrirá un plazo de 10 días corridos para que los solicitantes que hubieren participado en las Audiencias puedan presentar aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las Audiencias. Dichas aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho tendrán el carácter de reservado, si es que así lo solicita expresamente el solicitante.

* No se contempla límite de intervinientes por interesado, sin embargo, se debe tener presente que el tiempo máximo por presentación es 20 minutos, independiente del número de intervinientes por interesado.

** Se puede asistir acompañado de consultores, trabajadores o asesores externos, sin perjuicio de ello, a lo menos una de las personas que asista debe contar con personería para representar a la institución (no es necesario que los demás consultores, trabajadores o asesores cuenten con acreditación o personería).

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El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio llevó a cabo su primera sesión y acordó, por unanimidad, dar inicio formal al primer proceso de fijación de límites.

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) celebró su primera sesión con fecha 6 de agosto de 2021, mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.365 que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago (“Ley de Tasas de Intercambio”) y a través de la cual se creó dicha instancia.

Los miembros titulares del Comité son:

  • Hugo Caneo Ormazábal, designado por el Ministerio de Hacienda y quien presidirá el Comité
  • Catherine Tornel León, designada por el Banco Central y quien será vicepresidenta por el plazo de un año a partir del día de hoy
  • Carolina Flores Tapia, designada por la Comisión para el Mercado Financiero
  • Gastón Palmucci Sclerandi, designado por la Fiscalía Nacional Económica

El Comité resaltó la necesidad de trabajar con sentido de urgencia para cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Tasas de Intercambio y acordó, por unanimidad, iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio según lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la mencionada ley. La resolución en que consta el acuerdo se publicó el día de hoy en el sitio web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl).

De conformidad a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, y en consideración a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, los primeros límites a las tasas de intercambio se fijarán, a más tardar, el día 6 de febrero de 2022. Cabe mencionar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, esta primera fijación de límites tendrá carácter vinculante y será provisoria hasta la publicación de los límites definitivos del proceso.

Asimismo, el Comité acordó que los primeros límites entrarán en vigencia una vez transcurridos 45 días hábiles desde su fecha de fijación, lo que corresponde al plazo máximo para la entrada en vigencia de acuerdo a la ley.

En línea con lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, hoy se inicia el periodo de 45 días hábiles para el envío de opiniones y propuestas al Comité. De esta manera, los emisores y operadores, titulares de marcas, prestadores de servicios de procesamiento de pagos, entidades afiliadas, asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al correo ctdi@hacienda.gov.cl o a la oficina de partes del Ministerio de Hacienda ubicada en calle Teatinos
120, comuna de Santiago, piso 1, hasta el 12 de octubre de 2021.

Adicionalmente, el Comité ha decidido solicitar la contratación de una asesoría técnica, de conformidad a lo indicado en el inciso séptimo del artículo 7 y en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio. La mencionada asesoría deberá contemplar, entre otras materias:

  • La caracterización del grado de desarrollo de Chile respecto a los medios de pago en general y de las tarjetas de pago en particular.
  • Un análisis detallado de las posibles metodologías para calcular límites a las tasas de intercambio, haciendo especial énfasis en las posibles falencias de cada metodología e identificando factores de la realidad nacional que sería necesario considerar en la aplicación de cada una de ellas.
  • La aplicación de las metodologías analizadas considerando las particularidades encontradas en el caso de Chile.
  • Entre las metodologías a analizar, deberán considerarse, al menos:
  1. La metodología de la prueba de indiferencia del comercio o test del turista.
  2. Una metodología basada en los costos de los emisores asociados al sistema de pago con tarjetas.
  3. Una metodología que utilice como referencia las tasas de intercambio implícitas en el modelo de tres partes chileno, en algún periodo de referencia representativo.

Por último, el Comité aprobó un reglamento interno de funcionamiento, el cual se encuentra publicado en su sitio web.

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