Comunicado Audiencias
El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 15 de octubre de 2021, por unanimidad de sus miembros, establecer, de forma adicional a las instancias de participación ya contempladas en la ley N° 21.365, Que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (“Ley de Tasas de Intercambio”), un procedimiento público de participación de interesados para efectos de facilitar la exposición por parte de estos de propuestas, antecedentes y documentos de carácter público, que digan directa relación con el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio.
Por unanimidad de sus miembros, se acordó que dicho procedimiento de participación se regirá por las siguientes reglas:
a) Solo se aceptarán solicitudes de audiencias (“Audiencias”) por parte de aquellos interesados que hayan aportado antecedentes en el plazo de 45 días hábiles del artículo 8 literal a) de la Ley de Tasas de Intercambio, relacionados directamente al proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio, tal como fue acordado en la sesión del Comité de fecha 20 de agosto de 2021.
b) Las Audiencias se realizarán de forma telemática a través de un link que será enviado por la Secretaría Técnica del Comité directamente al solicitante y tendrán una duración máxima de 20 minutos por interesado. Lo anterior será sin perjuicio de preguntas que puedan formular miembros del Comité una vez terminada la exposición*.
c) El plazo para solicitar Audiencias será desde el 29 de octubre de 2021 al 5 de noviembre de 2021. Dichas solicitudes deberán ser enviadas al correo ctdi@hacienda.gov.cl, indicando el nombre del interesado y de su o sus representantes, acompañando la respectiva personería (en caso de que no haya sido enviada con anterioridad al Comité)**.
d) Las Audiencias se llevarán a cabo los días 18 y 19 de noviembre de 2021. Los horarios de presentación serán asignados de manera aleatoria a cada interesado y se comunicarán el 8 de noviembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá asignar nuevas fechas para las Audiencias en razón del número de solicitantes, las que serán comunicadas oportunamente.
e) Las Audiencias serán grabadas y posteriormente publicadas en la página web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl/) junto con los documentos presentados durante la Audiencia, los cuales deberán ser enviados por los interesados previo al inicio de la misma. En consecuencia, los interesados que decidan voluntariamente participar de esta instancia adicional reconocerán y aceptarán que, por el solo hecho de participar en las Audiencias, las exposiciones de propuestas, antecedentes o documentos que se presenten en estas tendrán el carácter de públicos para todos los efectos legales, especialmente para los señalados en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.
f) Lo anterior, será sin perjuicio de la reserva que se mantendrá respecto de todos los antecedentes entregados durante el plazo de 45 días hábiles del artículo 8 literal a) de Ley de Tasas de Intercambio y respecto de la información que se reciba en virtud de los requerimientos de información que el Comité efectúe a distintas entidades conforme a las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio.
g) La grabación de las Audiencias y los documentos presentados durante las mismas, serán subidos a la página web del Comité solo una vez que se hubiere recibido a la totalidad de los solicitantes, de manera de velar por la igualdad de trato de los participantes del proceso. Se informará por correo electrónico a todos los solicitantes, una vez que las audiencias y documentos hubieran sido subidos a la página web del Comité.
h) Una vez que las Audiencias y los documentos correspondientes sean subidos a la página web del Comité, se abrirá un plazo de 10 días corridos para que los solicitantes que hubieren participado en las Audiencias puedan presentar aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las Audiencias. Dichas aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho tendrán el carácter de reservado, si es que así lo solicita expresamente el solicitante.
* No se contempla límite de intervinientes por interesado, sin embargo, se debe tener presente que el tiempo máximo por presentación es 20 minutos, independiente del número de intervinientes por interesado.
** Se puede asistir acompañado de consultores, trabajadores o asesores externos, sin perjuicio de ello, a lo menos una de las personas que asista debe contar con personería para representar a la institución (no es necesario que los demás consultores, trabajadores o asesores cuenten con acreditación o personería).