Comunicado estado de avance del proceso

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, la publicación de un comunicado en donde se relate el estado de avance del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio. Dicho comunicado se enmarca en la importancia de que la información respecto al estado actual del proceso y sus siguientes etapas sean claras, precisas y conocidas por los distintos actores del mercado de medios de pago y autoridades del país.

Como es de público conocimiento, el 8 de abril de 2022 entraron en vigencia los límites transitorios a las tasas de intercambio. Desde su publicación, y por un período de 60 días hábiles*, se recibieron comentarios a la propuesta por parte de 21 entidades (equivalentes a 150 observaciones aproximadamente), y 13 interesados presentaron sus observaciones en audiencias públicas**.

Si bien la ley no establece un plazo para la determinación de las tasas definitivas, el Comité ha sesionado semanalmente, estudiando y poniendo atención a las diversas reacciones de los distintos actores del mercado de medios de pago y autoridades del país.

Actualmente, el Comité está analizando las observaciones y comentarios recibidos sobre la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, dado que la resolución que se dicte debe considerarlas y pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas.

El Asesor Técnico, por su parte, está trabajando en un informe que actualizará el cálculo de tasa de intercambio en base a la metodología de costos de los emisores, cuyo plazo de entrega está estipulado para finales de noviembre del presente año.

Luego de recibir dicho informe, el Comité deberá comenzar el análisis y discusión de estos antecedentes, velando siempre por cumplir el objetivo para el cual fue conformado, es decir, establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos.

Posterior a la determinación de los primeros límites definitivos***, el Comité se abocará a utilizar la metodología de la prueba de la indiferencia del comercio (también llamada “test del turista”), o aquella que se estime más adecuada para la realidad local. El resultado de la aplicación de la metodología escogida podrá implicar modificaciones a los límites máximos fijados.

Finalmente, hacemos presente que el Comité presentó los avances del proceso a las principales autoridades financieras del país, en el marco de una invitación recibida a participar en una sesión del Consejo de Estabilidad Financiera.

Para mayor información respecto a los hitos del proceso, referirse al siguiente link.

Período establecido en el Artículo 8, literal b) de la Ley N°21.365 (“Ley de Tasas de Intercambio”).

Las grabaciones se encuentran disponibles en el sitio web del Comité.

Los límites a las tasas de intercambio definitivos se procederán a publicar en el Diario Oficial una vez transcurrido un plazo de 5 días hábiles contado desde publicada la resolución en la página web, sin que haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso. Los límites comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo. Si el acuerdo no señala un plazo, los límites entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación (Artículo 8, literal d) de la Ley de Tasas de Intercambio).

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