Comunicado Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio llevó a cabo su primera sesión y acordó, por unanimidad, dar inicio formal al primer proceso de fijación de límites.

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) celebró su primera sesión con fecha 6 de agosto de 2021, mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.365 que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago (“Ley de Tasas de Intercambio”) y a través de la cual se creó dicha instancia.

Los miembros titulares del Comité son:

  • Hugo Caneo Ormazábal, designado por el Ministerio de Hacienda y quien presidirá el Comité
  • Catherine Tornel León, designada por el Banco Central y quien será vicepresidenta por el plazo de un año a partir del día de hoy
  • Carolina Flores Tapia, designada por la Comisión para el Mercado Financiero
  • Gastón Palmucci Sclerandi, designado por la Fiscalía Nacional Económica

El Comité resaltó la necesidad de trabajar con sentido de urgencia para cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Tasas de Intercambio y acordó, por unanimidad, iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio según lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la mencionada ley. La resolución en que consta el acuerdo se publicó el día de hoy en el sitio web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl).

De conformidad a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, y en consideración a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, los primeros límites a las tasas de intercambio se fijarán, a más tardar, el día 6 de febrero de 2022. Cabe mencionar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, esta primera fijación de límites tendrá carácter vinculante y será provisoria hasta la publicación de los límites definitivos del proceso.

Asimismo, el Comité acordó que los primeros límites entrarán en vigencia una vez transcurridos 45 días hábiles desde su fecha de fijación, lo que corresponde al plazo máximo para la entrada en vigencia de acuerdo a la ley.

En línea con lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, hoy se inicia el periodo de 45 días hábiles para el envío de opiniones y propuestas al Comité. De esta manera, los emisores y operadores, titulares de marcas, prestadores de servicios de procesamiento de pagos, entidades afiliadas, asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, podrán enviar sus opiniones y propuestas al correo ctdi@hacienda.gov.cl o a la oficina de partes del Ministerio de Hacienda ubicada en calle Teatinos
120, comuna de Santiago, piso 1, hasta el 12 de octubre de 2021.

Adicionalmente, el Comité ha decidido solicitar la contratación de una asesoría técnica, de conformidad a lo indicado en el inciso séptimo del artículo 7 y en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio. La mencionada asesoría deberá contemplar, entre otras materias:

  • La caracterización del grado de desarrollo de Chile respecto a los medios de pago en general y de las tarjetas de pago en particular.
  • Un análisis detallado de las posibles metodologías para calcular límites a las tasas de intercambio, haciendo especial énfasis en las posibles falencias de cada metodología e identificando factores de la realidad nacional que sería necesario considerar en la aplicación de cada una de ellas.
  • La aplicación de las metodologías analizadas considerando las particularidades encontradas en el caso de Chile.
  • Entre las metodologías a analizar, deberán considerarse, al menos:
  1. La metodología de la prueba de indiferencia del comercio o test del turista.
  2. Una metodología basada en los costos de los emisores asociados al sistema de pago con tarjetas.
  3. Una metodología que utilice como referencia las tasas de intercambio implícitas en el modelo de tres partes chileno, en algún periodo de referencia representativo.

Por último, el Comité aprobó un reglamento interno de funcionamiento, el cual se encuentra publicado en su sitio web.

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