Comunicado sobre aportes de información y audiencias I

Comunicado sobre aporte de información y audiencias en el marco del proceso de revisión de los límites a las tasas de intercambio en curso

 

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 3 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, comunicar las instancias de participación con motivo del proceso de revisión de los límites a las tasas de intercambio en curso:

 

  1. Con la publicación en la página web de la resolución que abre el proceso de revisión de los límites a las tasas de intercambio, se inició con fecha 30 de septiembre del presente año, el plazo de 45 días hábiles, del artículo 8 literal a) de la Ley de Tasas de Intercambio para enviar sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que estas puedan ser consideradas, si así lo estimare el Comité, en el proceso.

 

  1. El Comité acordó establecer, de forma adicional a las instancias de participación ya contempladas en la Ley N° 21.365, un procedimiento público de audiencias de interesados para efectos de facilitar la exposición por parte de estos de propuestas, antecedentes y documentos, que digan directa relación con el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio.

 

  1. Vencido el plazo de 45 días hábiles para la recepción de antecedentes, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para recibir solicitudes de audiencia, las que deberán ser solicitadas al correo electrónico ctdi@hacienda.gov.cl, indicando el nombre del interesado y de su o sus representantes, acompañando la respectiva personería, en caso de que no haya sido enviada con anterioridad al Comité.

 

  1. Solo se aceptarán solicitudes de audiencias - a las que se refieren los literales anteriores - por parte de aquellos interesados que hubieren aportado antecedentes en el plazo de 45 días hábiles mencionados, relacionados directamente al proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio. 

 

  1. Las fechas, horarios y condiciones adicionales que estime el Comité para la realización de dichas audiencias será comunicado oportunamente, una vez vencido el plazo para presentar las solicitudes.

 

  1. Todo lo anterior, es sin perjuicio de que el Comité pueda en otra oportunidad, y durante el proceso de revisión de los límites máximos a la tasa de intercambio en curso, abrir otros espacios de participación para los interesados, así como de sus facultades legales de solicitar información.

 

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