Comunicado nuevas audiencias

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité”) acordó en su sesión de fecha 12 de mayo de 2022, por unanimidad de sus miembros, establecer, de forma adicional a las instancias de participación ya contempladas en la ley N° 21.365, Que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (“Ley de Tasas de Intercambio”), un nuevo procedimiento público y voluntario de audiencia, para efectos de facilitar la exposición por parte de quienes formularon observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio.

Por unanimidad de sus miembros, se acordó que dicho procedimiento de participación se regirá por las siguientes reglas:

a)    Solo se aceptarán solicitudes de audiencias (“Audiencias”) por parte de quienes enviaron observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio en el plazo de 60 días hábiles del artículo 8 literal b) de la Ley de Tasas de Intercambio.

b)    Las Audiencias se realizarán de forma telemática a través de un link que será enviado por la Secretaría Técnica del Comité directamente al solicitante y tendrán una duración máxima de 20 minutos por participante, lo que podrá ser reducido según el número de participantes. Lo anterior será sin perjuicio de preguntas que puedan formular miembros del Comité una vez terminada la exposición*.

c)    El plazo para solicitar Audiencias será desde el 23 de mayo de 2022 al 30 de mayo de 2022. Dichas solicitudes deberán ser enviadas al correo ctdi@hacienda.gov.cl, indicando el nombre del participante y de su o sus representantes, acompañando la respectiva personería (en caso de que no haya sido enviada con anterioridad al Comité)**.

d)    Las Audiencias se llevarán a cabo los días 23 y 24 de junio de 2022. Los horarios de presentación serán asignados de manera aleatoria a cada participante y se comunicarán el 6 de junio de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá asignar nuevas fechas para las Audiencias en razón del número de solicitantes, las que serán comunicadas oportunamente.

e)    Las Audiencias serán grabadas y posteriormente publicadas en la página web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl/) junto con los documentos presentados durante la Audiencia, los cuales deberán ser enviados por los participantes previo al inicio de esta. En consecuencia, los intervinientes que decidan voluntariamente participar de esta instancia adicional reconocerán y aceptarán que, por el solo hecho de participar en las Audiencias, las exposiciones de observaciones y comentarios que se presenten en estas tendrán el carácter de públicos para todos los efectos legales, especialmente para los señalados en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.

f)    Lo anterior, será sin perjuicio de la reserva que se mantendrá respecto de todos los antecedentes entregados durante el plazo de 60 días hábiles del artículo 8 literal b) de Ley de Tasas de Intercambio y respecto de la información que se reciba en virtud de los requerimientos de información que el Comité efectúe a distintas entidades conforme a las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio.

g)    La grabación de las Audiencias y los documentos presentados durante las mismas, serán subidos a la página web del Comité solo una vez que se hubiere recibido a la totalidad de los solicitantes, de manera de velar por la igualdad de trato de los participantes del proceso. Se informará por correo electrónico a todos los solicitantes, una vez que las audiencias y documentos hubieran sido subidos a la página web del Comité.

h)    Una vez que las Audiencias y los documentos correspondientes sean subidos a la página web del Comité, se abrirá un plazo de 7 días hábiles administrativos para que los solicitantes que hubieren participado en las Audiencias puedan presentar aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las Audiencias. Dichas aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho tendrán el carácter de reservado, si es que así lo solicita expresamente el solicitante.

* No se contempla límite de intervinientes por participante, sin embargo, se debe tener presente que el tiempo máximo por presentación es independiente del número de intervinientes por participante.

** Se puede asistir acompañado de consultores, trabajadores o asesores externos, sin perjuicio de ello, a lo menos una de las personas que asista debe contar con personería para representar a la institución (no es necesario que los demás consultores, trabajadores o asesores cuenten con acreditación o personería).

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